Sociedad patrimonial : ¿Qué requisitos necesitas?

16 de octubre de 2024
sociedad patrimonial

Para que sea sociedad patrimonial, es necesario que realice actividades de promoción inmobiliaria y arrendamiento de vivienda, y que cuente con al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. En caso de no cumplir con este requisito, los inmuebles destinados al arrendamiento se consideran no afectos, lo que implica que no se calificarán como actividad económica. La existencia de un empleado a jornada completa es fundamental para determinar si la entidad es patrimonial o no.

¿Cuales son las condiciones de contrato en una sociedad patrimonial?

El contrato laboral debe ser a jornada completa y dedicación exclusiva, conforme a lo establecido en el convenio de aplicación o, en su defecto, a la jornada ordinaria máxima legal. Si la entidad no cuenta con una persona empleada a jornada completa, no se entenderá que se desarrolla una actividad económica, lo que afecta directamente a la consideración de la entidad como patrimonial. Además, no se admite la contratación de dos personas a tiempo parcial como sustituto de una a jornada completa.

OJO!!! es necesario que se trate de una relación de carácter laboral. Por ello, no se entiende cumplido este requisito cuando el socio dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) realice su actividad a jornada completa y mediante retribución fija mensual (DGT CV 18-1-06);

¿Que requisitos tienen las sociedades patrimoniales en la gestión de arrendamientos?

Las sociedades patrimoniales en la gestión de arrendamientos debe ser realizada por una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si el empleado se dedica a gestionar tanto inmuebles propios como de terceros, la actividad de arrendamiento no se considera actividad económica. La normativa establece que, para que se califique el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, es imprescindible que se disponga de un empleado a jornada completa que se dedique exclusivamente a esta gestión.

La consideración de una sociedad como patrimonial depende de la existencia de al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, que realice actividades de promoción inmobiliaria y arrendamiento de vivienda. El cumplimiento de este requisito es esencial para que los inmuebles se consideren afectos a la actividad económica. La gestión de arrendamientos debe ser llevada a cabo por un empleado a jornada completa, ya que la falta de este requisito puede llevar a que la actividad no se califique como económica, afectando así la naturaleza patrimonial de la entidad.

que es una sociedad patrimonial

Jornada completa en las sociedad patrimoniales

Para que se entienda cumplido el requisito de persona empleada, el contrato laboral debe ser a jornada completa y dedicación exclusiva, entendida como la establecida en el convenio de aplicación o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal.

Así, si para la actividad de arrendamiento de inmuebles se cuenta con una persona contratada a tiempo parcial, pero el Juzgado de lo Social declara que debe entenderse que la persona empleada lo estaba a tiempo completo, el arrendamiento debe calificarse como actividad económica y regularizarse la declaración del IRPF presentada;

– es necesario que se trate de una relación de carácter laboral. Por ello, no se entiende cumplido este requisito cuando el socio dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) realice su actividad a jornada completa y mediante retribución fija mensual;

– resulta indiferente que el contrato sea un contrato en prácticas;

– debe entenderse cumplida esta exigencia cuando la trabajadora ha sido contratada a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda estar en situación de baja por maternidad o enfermedad o pueda gozar del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos, al amparo de la normativa reguladora de esta materia;

– no se cumple con esta exigencia cuando se tiene a dos personas contratadas a media jornada;

– si el único trabajador contratado en el régimen general a jornada completa pasa a un régimen de jubilación parcial activa, pero continúa trabajando la jornada laboral completa, y en virtud de un contrato calificado como laboral por la normativa laboral vigente, los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles siguen calificándose como rendimientos de actividades económicas;

– no se cumple este requisito cuando el empleado se dedica a gestionar el arrendamiento tanto de inmuebles propios de la entidad como de terceros.

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FAGOAGA ASESORES – ASESORIA EN PAMPLONA