SANCIONES POR NO PRESENTAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL EN 2023
Las cuentas anuales deben formularse por el órgano de administración de las sociedades dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, con carácter general el 31 de diciembre.
El incumplimiento de los plazos establecidos conlleva importantes consecuencias jurídicas y económicas para la sociedad, por lo que hemos elaborado el siguiente artículo.
¿Cuales son los plazos de presentación de las cuentas anuales?
Como hemos comentado anteriormente en el articulo de cuales son los plazos de presentacion de las cuentas anuales los administradores de la sociedad disponen de 3 meses desde el cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales.
Una vez formuladas las cuentas anuales, se establece un plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio, para su aprobación en Junta General Ordinaria.
Tras su aprobación, se dispone de 1 mes para su depósito en el Registro Mercantil.
Por lo tanto, si una sociedad cierra el ejercicio a 31 de diciembre, tiene de plazo para formular las cuentas anuales hasta el 31 de marzo, para aprobarlas hasta el 30 de junio y para depositarlas hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente.
¿Cual es el la sanción por no presental las cuentas anuales de tu empresa?
El incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas para el depósito de las cuentas anuales, conlleva las siguientes consecuencias económicas y jurídicas:
- Sanción económica:
- Una multa mínima de 1.200€ y máxima de 60.000€ (para empresas con un volumen de facturación superior a 6 millones de euros, el límite de la multa se elevará por cada año de retraso a 300.000€)
- La disposición adicional undécima del Reglamento de Auditoria de Cuentas establece un nuevo criterio para la imposición de sanciones:
a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
- Cierre registral:
- Cierre de la hoja registral del Registro Mercantil, impidiendo la inscripción en el Registro mercantil de la mayoría de documentos, a excepción de los ceses o dimisión de los administradores, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores y la revocación o renuncia de apoderados generales.